Los ayuntamientos pueden solicitar ayudas del FITE para regenerar sus cascos urbanos

El Boletín Oficial de Aragón (BOA) publica hoy una orden por la que se convocan subvenciones para el año 2021, con cargo al FITE de 2020, para la regeneración de cascos urbanos de las entidades locales de la provincia de Teruel.

El Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda ha impulsado esta convocatoria de ayudas para que las entidades locales puedan iniciar los trámites para la redacción de los planes de regeneración urbana, delimitación de zonas de actuación y tramitación para la adquisición de edificios y solares que se puedan incluir posteriormente en planes de rehabilitación para crear viviendas para jóvenes y nuevos pobladores. Los detalles de la convocatoria se encuentran en el BOA.

El objetivo último de esta actuación es facilitar la disponibilidad de viviendas en las entidades locales de la provincia de Teruel para jóvenes y nuevos pobladores, planteándose como un instrumento en la lucha contra la despoblación.

La convocatoria está dotada con 200.000 euros y servirá para financiar aquellos gastos que resulten necesarios para la elaboración de la documentación necesaria para las expropiaciones, declaraciones de ruina, reparcelaciones, contenciones y demoliciones, apuntalamientos, intervenciones estructurales, etc… y para la redacción de las delimitaciones de los ámbitos de actuación y los posteriores Programas de Regeneración Urbana.

La directora general de Vivienda y Rehabilitación del Gobierno de Aragón, Verónica Villagrasa, ha asegurado que “el objetivo es que las entidades locales puedan ir desarrollando los trámites previos necesarios para contar con solares aptos para construir viviendas o edificios estabilizados que puedan ser rehabilitados para viviendas de calidad, eficientes y asequibles”.

Se trata, por lo tanto, de actuaciones esenciales en la contribución a la generación de renta y riqueza en las entidades locales de la provincia de Teruel ya que con mucha frecuencia, la situación de degradación de los edificios de municipios pequeños, muchos de ellos deshabitados durante años, propiedad de familias que se han dispersado o incluso desaparecido, genera problemas de seguridad, de insalubridad, enormes dificultades para mantener el deber de conservación, y múltiples dificultades de gestión para los ayuntamientos, que ven cómo se vacían y degradan los edificios, y no cuentan sin embargo, con viviendas aptas para vender o alquilar, o solares libres para edificar nuevas viviendas.

Así pues, se trata de anticipar el trabajo para que las actuaciones de rehabilitación y renovación que puedan ser objeto de financiación con los futuros programas, como los nuevos Planes de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o en el nuevo Plan de Vivienda 2022-2025, se puedan llevar a cabo en los plazos establecidos. .

Las ayudas no están destinadas a la adquisición de solares o edificios. «Con esta convocatoria facilitamos la financiación, gestión y ejecución de las actuaciones necesarias para conseguir delimitar los ámbitos de intervención y redactar los Programas de Regeneración de dichos ámbitos, que incluirán un diagnóstico de la situación y el programa de actuaciones, que permitirá prever las gestiones y financiación necesarias para llevarlos a cabo”, detalla Villagrasa.

El importe máximo de cada subvención podrá ser de hasta el 100 % del coste subvencionable, sin que la misma pueda ser superior a 25.000 euros. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva por procedimiento simplificado, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Los objetivos finales hacia los que se dirigen estas actuaciones son la disposición de toda la documentación y tramitación necesaria previa a la adquisición de:

a) Solares aptos para construir viviendas nuevas en sustitución de otras que se derriben, por su degradación, obsolescencia o estado de ruina (actuaciones de renovación)

b) Edificios consolidados y seguros para su posterior rehabilitación, acondicionamiento o reforma interior, con destino a viviendas

c) Espacios urbanos y viales, en condiciones de seguridad, salubridad y accesibilidad, que den acceso y servicios a estas futuras viviendas (actuaciones de regeneración)