El Gobierno de Aragón digitaliza los libros registrales de los partidos judiciales de Teruel y Calamocha

16-01-2022 El Gobierno de Aragón digitaliza los libros registrales de los partidos judiciales de Teruel y Calamocha. La Dirección General de Justicia del Gobierno de Aragón ha dado un nuevo paso en la digitalización de los tomos registrales de los Registros Civiles de la Comunidad Autónoma y técnicos de la empresa INDRA han culminado este proceso con los libros registrales de los partidos judiciales de Teruel y Calamocha a la par que han iniciado la digitalización de los tomos del partido judicial de Alcañiz, trabajo que culminará la próxima primavera. SOCIEDAD GOBIERNO DE ARAGÓN

La Dirección General de Justicia del Gobierno de Aragón ha dado un nuevo paso en la digitalización de los tomos registrales de los Registros Civiles de la Comunidad Autónoma y técnicos de la empresa INDRA han culminado este proceso con los libros registrales de los partidos judiciales de Teruel y Calamocha a la par que han iniciado la digitalización de los tomos del partido judicial de Alcañiz, trabajo que culminará la próxima primavera.

Este trabajo de digitalización en los tres partidos judiciales de la provincia de Teruel ha sido adjudicado de forma conjunta por un importe de 690.037 euros, IVA incluido, y con un plazo de ejecución de 10 meses, a la empresa INDRA.

La digitalización abarca, en el caso de estos tres partidos judiciales, los libros de defunciones desde 1935 inclusive hasta hoy en día; en el caso de los nacimientos desde 1920; y con respecto a los matrimonios el trabajo se llevará a cabo a partir de los libros desde el año 1950, también incluido, ha señalado el Ejecutivo autonómico en una nota de prensa.

El trabajo de digitalización sumaba de manera inicial en torno a 2.550 tomos, repartidos entre los ayuntamientos de los tres partidos judiciales, volumen al que hubo que añadir un 30 por ciento por la obligación legal de incorporar los libros de nacimientos de 1920 a 1950, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 6/2021, de 28 de abril, que modificó la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que entró en vigor el pasado 30 de abril.

La Disposición Transitoria Segunda de esta Ley establecía que habrán de incorporarse a los registros individuales todas las inscripciones de nacimiento practicadas en los registros civiles municipales desde 1920.

En el proceso administrativo de licitación y adjudicación de este trabajo todavía no estaba vigente esta Ley, de forma que la digitalización estaba prevista llevarse a cabo desde 1950. Por tanto, fue necesario incorporar los apuntes de nacimientos de los 30 años que separan 1950 de 1920 de estos tres partidos.