El Juzgado de primera Instancia e Instrucción número 3 de Teruel, especializado en violencia sobre la mujer, ha dictado una sentencia condenatoria contra un varón que tiró del pelo y empujó a su pareja.
En la sentencia el juez prohíbe al acusado «aproximarse a menos de 200 metros a su esposa así como al domicilio, lugares de trabajo o estudios y a lugares que ésta frecuente y, en último término, a comunicarse con ella por cualquier medio sea informático, telefónico, por carta o cualquier otra vía».
El magistrado ha considerado que los hechos ocurridos exceden de ser una mera discusión de pareja, incluyendo el empleo de cierta dosis de violencia física y psíquica. Por el maltrato psíquico sufrido por la mujer por parte de su pareja (la garró del pelo y la empujó), quien además profirió contra ella expresiones intimidatorias, el juez prohíbe al hombre aproximarse a ella a una distancia inferior a los 200 metros y establece la prohibición de comunicación por cualquier medio con ella. Otorga la guarda y custodia de los hijos a la madre, a quien también adjudica el uso y disfrute de la vivienda familiar, y establece la pensión alimenticia que el hombre está obligado a pasar por sus tres hijos.
Por último, advirtiéndole al investigado que el incumplimiento de las medidas descritas podrá dar lugar a la adopción de otras nuevas que impliquen una mayor limitación de su libertad personal.