La Comarca Comunidad de Teruel continúa fomentando el mantenimiento de la estructura comercial y de servicios básicos en el medio rural. Así, la Comarca ha vuelto a impulsar una convocatoria de subvenciones, dotada con 44.000 euros, para la que ha recibido solicitudes de bares, farmacias, comercios, multiservicios y peluquerías, una vez concluido el plazo de presentación de las mismas.
El objetivo de esta convocatoria, es “apoyar al mantenimiento de la estructura comercial de nuestros pueblos, y ayudar a que los pequeños establecimientos que tan importantes son para nuestros vecinos, puedan permanecer abiertos”, según explican el Presidente y el Vicepresidente de la Comarca, Samuel Morón y Joaquín Tomás.
Así, según se establece en la convocatoria, pueden ser beneficiarios de esta ayuda en régimen de concurrencia competitiva, los trabajadores autónomos que lleven a cabo su actividad y estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siempre que reúnan los requisitos generales y específicos que se señalan en dicha convocatoria, publicadas el día 27 de abril de 2020, en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
Tal como explica el Consejero de Desarrollo Local de la Comarca Comunidad de Teruel, Miguel Morte, el objeto de esta convocatoria de subvenciones es “favorecer el mantenimiento y consolidación de la estructura comercial y de bar en los pequeños municipios de nuestra Comarca y barrios pedáneos, con una población de hasta 500 habitantes, y en los que la actividad comercial, de farmacia, peluquería, multiservicio o bar, subsista como servicio básico al municipio” (es decir, en los casos que sólo exista un establecimiento porcategoría en cada municipio).
La finalidad de estas subvenciones es ayudar al gasto originado por la cuota de la seguridad social del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un máximo de 44.000euros, con cargo a los presupuestos de 2020 de la Comarca.
En este sentido, tal como señala el Presidente de la Comarca, Samuel Morón, “nuestra intención es poder ampliar esta partida, cuando se lleve a cabo la modificación presupuestaria, con el acuerdo de los grupos políticos de la Comarca, que quieren trabajar para paliar la situación que ha provocado la crisis sanitaria del coronavirus, tanto con un refuerzo a los Servicios Sociales, como con el apoyo y fomento de la actividad económica de la Comarca”.
El plazo de presentación de las solicitudes erade un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (27 de abril de 2020). Aunque en el caso de que la prestación de los servicios contemplados en la convocatoria se inicie con posterioridad a la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, la solicitud se presentará en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día de alta en el régimen de autónomos, y siempre teniendo como fecha límite el 15 de septiembre de 2020.
La subvención concedida para cada actividad tendrá como límite máximo subvencionable hasta el 30% de la cuota mínima anual establecida dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos según los criterios establecidos por la normativa estatal en materia de Seguridad Social, con el límite cuantitativo de la consignación presupuestaria.
Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria, serán compatibles con otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas. En el caso de que se hayan solicitado otras subvenciones, se hará constar en la instancia esta circunstancia, y su otorgamiento, cuando sea posterior a la solicitud, deberá comunicarse a la Comarca Comunidad de Teruel.
Las cuotas a subvencionar serán las abonadas desde enero hasta diciembre del 2020, se incluirán la de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019 en aquellos casos en los que el alta en el régimen de autónomos se produjese con posterioridad al 15 de septiembre de 2019.
La concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva mediante procedimiento simplificado en los términos dispuestos en la presente convocatoria y conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015 de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fija en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia de la presente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible, y resolver las solicitudes individualmente.