La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ha hecho pública esta mañana una sentencia en la que desestima el recurso presentado por el Servicio Aragonés de Salud (SAS), el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), y la Diputación General de Aragón y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel.
El pasado mes de junio la Federación Aragonesa de Sindicatos y Asociaciones de Médicos Titulares y de Atención Primaria (FASAMET), presentó ante el juzgado de lo Social de Teruel una demanda contra la administración sanitaria por incumplir con su obligación de dotar de equipos de protección individual (EPIs) a su personal sanitario. En la resolución ahora dictada, los magistrados del TSJA reiteran que la Administración sanitaria ha incumplido su obligación de dotar de equipos de protección individual al personal sanitario de la provincia de Teruel, y por ello la condenan a adoptar “en el futuro, las medidas legales de prevención de riesgos oportunas para evitar riesgos en el derecho fundamental a la integridad física y la vida de dicho personal”.
La Sala, en su amplia y fundamentada resolución de 65 folios, recuerda a la administración sanitaria que “las normas legales de prevención de riesgos laborales obligan a tener prevista y preparada la respuesta sobre protección adecuada del personal sanitario ante la probabilidad de una pandemia como la iniciada a principios de 2020, sea mediante una inversión sostenida en medios materiales sea mediante la disponibilidad de un sistema que garantice la inmediatez de la respuesta, preventiva y protectora, ante la aparición efectiva del riesgo, por un elemental principio de precaución” (Fundamente decimonoveno).
Abundan en sus razonamientos afirmando que “no se trata solo de que tras la presentación de la enfermedad deba comenzar la distribución de material de protección, sino que las normas de prevención de riesgos obligan a tener preparado previamente un material de protección para el personal sanitario, en cantidad y con características suficientes como para que al menos sirva para afrontar debidamente el riesgo en las primeras fases del contagio”.(último párrafo del fundamento decimo octavo).
Precisan, para mayor claridad de sus razonamientos, que el proceso seguido “no tiene por objeto enjuiciar la gestión de la Administración sanitaria durante los primeros meses de la epidemia, sino solo si, ante su aparición en la provincia de Teruel, el personal sanitario contaba con los medios de protección, principalmente los EPIs y demás medidas de prevención que requiere la ley, en relación con el riesgo de contagio que implicaba el oportuno tratamiento médico de las personas afectadas”.
A las alegaciones de la administración argumentando que la pandemia ha sido imprevisible, responde el tribunal que “puede ser inevitable –aunque fuera previsible- la epidemia, pero no el cumplimiento de las medidas preventivas del riesgo laboral que conlleva para el personal sanitario, el cual debe afrontar el tratamiento y cuidado de las personas afectadas con una exposición muy superior al de los demás ciudadanos”.
Añaden también que la aparición de cualquier enfermedad contagiosa epidémica es un acontecimiento previsible y previsto en la normativa y en la Administración Pública española, y que “en absoluto puede considerarse como caso fortuito ni de fuerza mayor respecto al cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos establecidas” por lo que reiteran de forma rotunda que “las normas legales y reglamentarias existentes y la organización sanitaria epidemiológica establecida, justifican la afirmación de que la extensión de una epidemia no es una causa de fuerza mayor que impida el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos para el personal sanitario”.
Concluyen los magistrados que la administración sanitaria no ha probado que las medidas preventivas adoptadas para el riesgo biológico existente desde principios de 2020 hayan sido suficientes por lo que desestiman el recurso.
Contra esta resolución cabe recurso de casación, para unificación de doctrina, ante el Tribunal Supremo de España en el plazo de diez días a contar desde hoy, día de la notificación de esta sentencia.