El Ayuntamiento de Teruel recuerda a los interesados que el plazo para solicitar la bonificación del IBI para las familias numerosas, monoparentales, por fomento del empleo e inmuebles alquilados con renta limitada finaliza el 18 de abril, al ser el inmediato día hábil posterior al día 15 y ser éste festivo, por coincidir con Viernes Santo.
Viviendas de renta limitada
Se establece una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto para los
bienes inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda con renta limitada
por una norma jurídica, a las que podrán acogerse las viviendas sujetas a regímenes de
protección pública en alquiler o viviendas en alquiler social en las que la renta está limitada por un determinado marco normativo que se encuentran alquiladas a la fecha del devengo del impuesto.
Para conceder esta bonificación será requisito necesario que el arrendatario de la
vivienda respecto a la cual se solicita la bonificación esté empadronado en la vivienda
alquilada. El Ayuntamiento comprobará este requisito del empadronamiento.
Asimismo se tendrá derecho al disfrute de esta bonificación mientras se encuentre
en vigor el contrato del alquiler tomándose como fecha de finalización de bonificación la
fecha de la finalización de dicho contrato.
Esta bonificación no será compatible con ningún otro beneficio fiscal en el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana para la misma vivienda.
Familias numerosas y monoparentales
Las familias numerosas y monoparentales podrán optar a las siguientes subvenciones según su categoría:
a) Bonificación del 10% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de
Naturaleza Urbana a favor de aquellos sujetos pasivos que pertenezcan a la categoría de
familia numerosa de cualquier clase, así como a la categoría de familia monoparental de
cualquier clase y que no puedan optar a las bonificaciones señaladas en los apartados
siguientes.
b) Bonificación del 70% de la cuota integra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de
Naturaleza Urbana a favor de los sujetos pasivos que pertenezcan a la categoría de familia numerosa de carácter general, así como a la categoría de familia monoparental con un hijo que, en el momento del devengo del citado impuesto, tenga la consideración de familia numerosa de carácter general o de familia monoparental con un hijo y no tenga ingresos superiores a 6 veces el salario mínimo interprofesional.
c) Una bonificación del 90% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
de Naturaleza Urbana a favor de los sujetos pasivos que pertenezcan a la categoría de familia numerosa de carácter especial, así como a la categoría de familia monoparental con dos o más hijos que, en el momento del devengo del citado impuesto, tenga la consideración de familia numerosa de carácter especial o de familia monoparental con dos o más hijos y no tenga ingresos superiores a 7 veces el salario mínimo interprofesional.
La bonificación únicamente corresponderá a aquellas viviendas que constituyan el
domicilio habitual de la unidad familiar. Se presumirá que la vivienda habitual de la familia
numerosa es aquella en la figure empadronada la unidad familiar.
Dichas bonificaciones no serán acumulativas y sóolo se podrá optar a un tipo de
bonificación.
Fomento del empleo
El Ayuntamiento establece las bonificaciones por fomento de empleo en los
términos siguientes:
• 75% para inmuebles en los que se desarrolle una actividad empresarial con una
plantilla entre 5 y 10 trabajadores con contrato indefinido.
• 80% para inmuebles en los que se desarrolle una actividad empresarial con una
plantilla entre 11 y 25 trabajadores con contrato indefinido.
• 85% para inmuebles en los que se desarrolle una actividad empresarial con una
plantilla entre 26 y 50 trabajadores con contrato indefinido.
• 95% para inmuebles en los que se desarrolle una actividad empresarial con una
plantilla de más de 50 trabajadores con contrato indefinido.
El Pleno declarará que el bien inmueble es de esencial interés o utilidad
municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo cuando se reúnan los
siguientes requisitos:
• El bien inmueble sito en el término municipal de Teruel deberá estar destinado a la
actividad empresarial señalada en el Real Decreto Legislativo 1175/90, de 28 de
septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre
actividades económicas, siempre que aporten la pertinente licencia de apertura y estén
dados de alta en el Agencia Tributaria a efectos del impuesto sobre actividades
económicas.
• Las empresas que se ubiquen en los inmuebles para los que se solicite la bonificación
deberán permanecer abiertas durante los dos años naturales para los que se conceda la
bonificación.
• Las empresas deberán incrementar su plantilla de trabajadores con contrato
indefinido durante el periodo impositivo anterior al de la aplicación de la bonificación,
como mínimo, en un 5% de la plantilla existente en el ejercicio y mantener los
trabajadores durante todo el año al que se refiera la bonificación.
La concesión de esta bonificación estará condicionada al mantenimiento de
los citados requisitos, pudiendo el Ayuntamiento efectuar en cualquier momento durante los ejercicios de la concesión controles que verifiquen el mantenimiento de dichos requisitos.