Se trata de una situación jurídica difícil de comprender. Pese a que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón da la razón a la hostelería, la suspensión cautelarísma de medias adoptadas en hostelería por COVID-19 ha logrado el efecto contrario:
Cierre a las 23 horas (excepto comida para llevar), aforo en el interior al 50% y en el exterior al 50%, seis personas por mesa tanto en interior como en exterior y cierre del ocio nocturno. Es decir, medidas que pertenecían a un nivel de alerta 2 sin modulaciones.
Aunque posteriormente el Gobierno de Aragón moduló este nivel 2, con medidas que suponían la apertura del ocio nocturno y una ampliación del horario y el aforo, con su resolución judicial el TSJA suspende la modulación establecida en la orden para la hostelería, pero no la entrada en vigor de la norma legal por la que se estableció el paso a nivel de alerta sanitaria 2 ni el resto del contenido de la orden. Por lo que se vuelve al estado inicial de nivel de alerta 2 sin modulaciones.
Por su parte, los servicios jurídicos del Gobierno de Aragón alegarán de forma inmediata ante la sección primera de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, oponiéndose al mantenimiento de la medida cautelarísima acordada en el auto del citado tribunal en relación con las letras a) y q) de la orden SAN/790/2021, de 8 de julio, que detallaba las flexibilizaciones específicas para el sector de la hostelería. La resolución judicial suspende la modulación establecida en la orden para la hostelería, pero no la entrada en vigor de la norma legal por la que se estableció el paso a nivel de alerta sanitaria 2 ni el resto del contenido de la orden. Así, la aplicación del régimen legal, sin las modulaciones hoy suspendidas, implica ahora el cierre del ocio nocturno y reducciones en los aforos y en el número de personas por mesa.
El auto, fechado a 12 de julio, ha acordado “la suspensión cautelarísima de la eficacia de los puntos 5.1.a y 5.1.q de la ORDEN SAN/790/2021, de 8/7/2021 dando traslado a la administración para que hasta el 16 de julio a las 14 horas alegue lo que a su derecho convenga en relación con el mantenimiento, levantamiento o modificación de la medida acordada”, conforme a lo interesado por el recurrente.
Por tanto, el auto suspende la modulación establecida en la orden, no la normal legal que regula el paso de toda la Comunidad Autónoma a un nivel dos de alerta sanitaria (Decreto-ley 4/2021, de 8 de julio). Dicha orden flexibilizaba las restricciones que aparecen en el nivel dos por ley, una flexibilización que el Departamento de Sanidad justificó en que la aplicación de dicho régimen, en toda su intensidad, es perjudicial para los sectores económicos afectados e innecesaria para hacer frente, de forma adecuada y preservando los intereses generales, a la actual situación epidemiológica.
De esta forma, el Gobierno de Aragón se ratifica en las razones que llevaron a la adopción de la Orden SAN/790/2021, que no restringe sino amplia la actividad económica respecto del régimen aplicable en alerta 2, considerando que las medidas cautelarísimas acordadas por la Sección 1ª de la Sala de lo contencioso-administrativo a instancia del recurrente, son perjudiciales para los sectores económicos afectados que, por directa determinación legal, se ven sometidos a las medidas que indica el nivel dos sin modular, medidas que son más restrictivas.
Las alegaciones del Gobierno de Aragón tratan por tanto de evitar que, en lo relativo a hostelería y ocio nocturno, entre en vigor el nivel dos de alerta sanitaria establecido en la legislación vigente sin ningún tipo de modulación y que suponen, inmediatamente, el cierre del ocio nocturno y mayores restricciones para la hostelería, como aforos del 50% en terrazas con mesas de máximo seis personas o la prohibición del autoservicio en buffet. Cabe recordar que los puntos de la orden ahora suspendida permitían el ocio nocturno y aforos del 100% en terrazas con mesas de hasta diez personas.