Aprobada la nueva ordenanza municipal reguladora de la protección animal

El pleno del Ayuntamiento de Teruel ha aprobado por unanimidad de manera definitiva la nueva ordenanza municipal reguladora de la protección animal, tenencia responsable, convivencia y circulación de animales de compañía por las vías y espacios públicos del municipio.

Para su entrada en vigor aún faltan unas semanas, ya que una vez aprobada de manera definitiva en el pleno se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se enviará a la comunidad autónoma y al Gobierno de España, que tienen un plazo de quince días para presentar alegaciones. En caso de que no se reciba ninguna alegación, la ordenanza entrará en vigor 20 días después de su publicación en el BOP.

El concejal de Medio Ambiente, José Luis Torán, ha indicado en el pleno que se trata de una muy buena ordenanza, muy trabajada por los concejales, técnicos y jurídicos del Ayuntamiento, “pero lo más importante es que para su elaboración se ha contado con la participación ciudadana” a través de representantes vecinales y de las diferentes asociaciones relacionadas con los animales de la capital.

“Se trata de una normativa moderna, adaptada a la sociedad actual, y cuya pretensión principal es facilitar una convivencia amable entre personas y animales”, ha añadido.

Esta ordenanza supone una regulación complementaria a nivel municipal de la normativa ya existente en materia de protección animal para asegurar la protección de los animales, regulando su tenencia responsable y circulación por la vía pública, potenciar el bienestar animal mediante una vida conforme a su propia naturaleza y a las atenciones mínimas que deben recibir en cuanto al trato, higiene, cuidado, protección y transporte, facilitando su desarrollo integral y natural, procurando evitar en la medida de lo posible las molestias a terceros y los posibles daños al patrimonio municipal que pudieran causar los animales.

Novedades

En ese sentido, la ordenanza incluye como novedad la obligación por parte del propietario de llevar una botella o recipiente con agua mezclada con jabón o vinagre con la que diluir inmediatamente la orina del animal y eliminar los posibles restos de heces. Por otra parte, los animales de compañía únicamente podrán acceder a aquellos parques y jardines en los que esté permitido de forma expresa, limitándose a las zonas de paseo, ir con correa, y bozal si corresponde, evitando causar molestias a las personas, y nunca sueltos, sin perjuicio de las zonas de suelta o establecimiento de horarios de suelta que puedan ser habilitados. Queda expresamente prohibida su circulación, micción o defecación en parterres, praderas de césped y macizos ajardinados. Tampoco podrán acceder a las zonas de juegos infantiles. Mediante decreto de alcaldía se determinarán los parques, jardines u otros espacios públicos en los que los animales, salvo los clasificados como potencialmente peligrosos, podrán permanecer sueltos en el horario que se establezca, exceptuando en todo caso las zonas de recreo infantil y otras zonas en las que se señalice expresamente la prohibición de acceso.

La ordenanza también regula la gestión de las colonias de gatos, prohibiendo el abandono de gatos en las colonias controladas, proveer de alimentación a los gatos fuera de estas colonias y alimentar a los gatos en las inmediaciones de viviendas. El protocolo a seguir en caso de abandono o extravío de animales o las condiciones de adopción y entrega son también aspectos regulados por esta ordenanza, que incluye el sacrificio cero de los animales salvo prescripción veterinaria.

Sanciones

En cuanto a las sanciones por incumplimiento de la ordenanza, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Entre las leves se encuentra la no recogida de las deyecciones, no portar la botella con agua y jabón o vinagre y no diluir la orina o los restos de heces inmediatamente después de que el animal miccione o defeque, así como no respetar las prohibiciones de entrada en los lugares que establece la ordenanza. Se considera infracción grave incitar a los animales a atacarse entre sí, a lanzarse contra personas y bienes o hacer cualquier ostentación de agresividad, la negativa a facilitar la documentación del animal o el abandono de animales, entre otras. Maltratar al animal causándole la muerte, la venta y tenencia de animales de especies protegidas o la reincidencia en la comisión de infracciones graves son algunas de las que se clasifican como muy graves.

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros, las graves con multa de 750,01 a 1.500 euros y las muy graves con multa de 1.500,01 a 3.000 euros.