Abierto el plazo para solicitar la devolución temporal de la fianza de los alquileres de locales

Abierto el plazo para la solicitud de la devolución, de manera temporal, de la fianza depositada en la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación por el alquiler de espacios de usos distintos a viviendas, esencialmente locales o viviendas usadas como espacios de negocio.

José Luis Soro explica que “esta medida proporciona liquidez y sirve para afrontar una situación complicada y puntual derivada de la crisis sanitaria”. De esta manera, los arrendadores pueden usar la fianza depositada en el Gobierno de Aragón, correspondiente a dos meses de alquiler, la cual tendrá que ser depositada de nuevo en el plazo de un año. Se trata de una medida derivada de la aplicación del RDL 15/2020, se puede solicitar hasta el 24 de mayo del año que viene y se debe depositar de nuevo en un año.

José Luis Soro ha explicado que “abrimos la posibilidad de que esta solicitud se pueda realizar de manera telemática para agilizar los trámites y con el objetivo de que, en 15 días, puedan disponer de este dinero”. Una vez se reabran los registros de manera normalizada, la solicitud se podrá realizar también de manera presencial. Se calcula que se podrán beneficiar de esta medida hasta 3.000 contratos de alquiler.

La medida está pensada para aliviar temporalmente la situación económica de algunos negocios, el arrendador puede disponer de dos mensualidades del alquiler y pactar con el arrendatario la devolución de dicho dinero. Para que la fianza pueda ser devuelta es preciso un acuerdo de ambas partes. Soro ha señalado que “en muchas situaciones se han producido ya acuerdos entre las partes para dar una solución a estas situaciones” y ha explicado que “por otro lado, los grandes tenedores de locales comerciales o espacios para negocios han aplicado la moratoria o reducción de cuota a la que obliga también el RDL 15/2020”. Esta medida se viene a sumar a las posibilidades para hacer frente al pago de los alquileres.

Solo ha explicado que la Ley 10/1992 obliga a que los arrendadores de locales de negocios deben depositar, al inicio del contrato de alquiler, dos mensualidades de la renta pactada en las subdirecciones provinciales de Vivienda y Rehabilitación. Una vez finalizado el contrato de arrendamiento se devuelve esta fianza. En la práctica y con carácter general, la fianza es asumida por el arrendatario y el arrendador se la devuelve si, terminado el contrato, el local se encuentra en las condiciones y estado pactados.

Requisitos para la tramitación telemática

  • Declaración responsable de aplazamiento en el pago y acuerdo de aplicación de la fianza al pago de la renta, que deberá ir firmado por arrendador y arrendatario
  • Modelo de representación para este procedimiento, en su caso
  • Ficha de terceros del sujeto obligado

En la web aragon.es, en Trámites, existe la opción de acceder a ”Iniciar trámite online». El trámite se puede llevar a cabo mediante certificado digital o sin ningún tipo de identidad digital, si se carece de ella. Mediante certificado digital, se puede completar el trámite de forma online en su totalidad. Sin identidad digital, se puede llevar a cabo todo el proceso de tramitación, salvo el último punto de la firma de los documentos a entregar, que se deberá realizar de forma presencial en las Oficinas de Información y Registro, en el horario de lunes a jueves de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 17:30 y los viernes de 9:00 a 14:00.