Aragón pasará a partir del próximo viernes a medianoche a nivel 1 de alerta modulado, lo que supone fundamentalmente recuperar los aforos al 100% en todos los ámbitos, así como los horarios habituales de cada establecimiento. Se elimina también la limitación en el número de personas permitido en las agrupaciones sociales, en los ámbitos público y privado. Se exceptúa el municipio de Caspe, que permanecerá en el actual nivel 2 modulado, ante su elevada incidencia, que multiplica casi por 18 la incidencia media de la comunidad.
En estos momentos, Aragón tiene una incidencia acumulada de 27,9 casos por 100.000 habitantes en los últimos siete días, con una tendencia ligeramente ascendente desde el pasado jueves, como consecuencia fundamentalmente del incremento en el número de casos en municipios como Caspe (488) o Fraga (143). Las tres capitales de provincia mantienen, sin embargo, bajas incidencias: Zaragoza, 21,3; Teruel, 13,8; y Huesca, 9,3.
Estos datos, junto al elevado porcentaje de personas de 12 y más que ya tiene la pauta completa de vacunación (88,54%) y la estabilidad de la presión hospitalaria, con un 5,9% de las camas de UCI ocupadas por pacientes COVID y un 1,3% en hospitalización convencional, permiten adoptar medidas de flexibilización de las restricciones vigentes.
De este modo, se eliminan las actuales restricciones en aforos en todos los sectores, que pasan al 100%, así como las limitaciones horarias. En el ámbito de la hostelería, se permite el uso de la barra y de la pista de baile y se eliminan las limitaciones en el número de personas sentadas en las mesas de estos establecimientos.
Eventos multitudinarios
En aquellos eventos, en los que la participación de asistentes supere las mil personas en interior o dos mil personas en exterior, los responsables del evento deberán elaborar un plan de actuación que contenga las medidas de prevención y control contempladas para su desarrollo. Este plan de actuación deberá estar a disposición de los servicios de salud pública y de las autoridades competentes.
Los responsables de establecimientos, espectáculos o actividades podrán exigir a los asistentes a los mismos, al amparo del derecho de admisión, el certificado COVID de vacunación, el de recuperación o documento que acredite que se dispone de una prueba diagnóstica de infección activa negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados (en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos).
Continúa vigente la normativa nacional que regula la obligatoriedad del uso de mascarilla en los espacios interiores y al aire libre, cuando se produzcan aglomeraciones y no se pueda mantener una distancia mínima de 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes. Tampoco se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros, incluidas terrazas, así como en espectáculos al aire libre.