Espacio Municipalista – EMT ha valorado la propuesta de modificación de las Ordenanzas Fiscales para 2022, considerando que el PP ha anunciado a bombo y platillo una nueva bajada de tasas e impuestos si bien esta “es intrascendente y limitada para las familias turolenses” y consideran que “ahonda en la dirección contraria a la transformación urbana sostenible que necesita la ciudad con un impuesto de circulación al servicio de los que más contaminan y no de la justicia ambiental”.
La bajada de impuestos anunciada “se limita a reducir de manera lineal el impuesto de vehículos, sin tener en cuenta la capacidad económica ni elementos ecológicos como el nivel de emisiones”, lo que tildan de “erróneo” desde la formación.
Respecto al resto de ordenanzas afectadas consideran que “se trata de ajustes en las bonificaciones para supuestos concretos y condicionados” que además “están limitados en el tiempo”.
La mayor crítica que hacen desde Espacio Municipalista – EMT es a la bajada generalizada del impuesto de circulación, por no contemplar en la propuesta un cambio de criterio, en el que “de la potencia” pasemos a “las emisiones contaminantes” de cara a establecer el tipo impositivo, haciendo que “tributen más los vehículos que más contaminan” y así “avanzar en materia de reducción de importes para aquellos que emiten menos y no de manera lineal”.
Además la “bajada generalizada del impuesto de circulación” es “lesiva para los intereses del ayuntamiento”, pues desde que el PP y en cumpliendo su acuerdo con Ciudadanos, hemos dejado de ingresar 78.879 euros en 2020, 76.503 euros en 2021 y dejaremos de ingresar otros 74.208 euros en 2022, lo que hace un total de 229.590 euros “sin que ello haya supuesto una alternativa de movilidad sostenible en la ciudad de Teruel”.
Valoración de las propuestas presentadas por el equipo de gobierno:
Ante la intención de bonificar en un 30% la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) por la instalación de sistemas homologados de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol durante cinco años consideramos que este impuesto grava el valor de la titularidad sobre bienes inmuebles y que esta carga tributaria atiende exclusivamente al valor objetivo del inmueble y no a las circunstancias de los sujetos pasivos. Es por ello que consideramos que el hecho imponible lo constituye la propiedad y que el impuesto se aplica en función del valor de la superficie del suelo y del tipo de construcción, no atendiendo por tanto a la eficiencia energética de la propiedad. El propósito del impuesto es gravar la propiedad en función de su valor, por lo que no consideramos adecuada la bonificación de este impuesto por haber instalado estos sistemas, máxime cuando los inmuebles incrementan su valor de mercado. Para plantear beneficios fiscales a aquellas empresas, particulares o comunidades que acometen mejoras para la eficiencia energética en sus hogares planteamos como adecuada su incorporación (o ajuste más bien) en el ICIO.
Respecto a la bonificación del 30% la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de propiedades de uso residencial destinadas a alquiler de vivienda con renta limitada o alquiler social valoramos positivamente su incorporación a la ordenanza fiscal puesto que la medida pretende potenciar el incremento de las bolsas públicas de vivienda de alquiler en sus diferentes programas y además del interés general de la medida la propiedad renuncia en parte a la totalidad del rendimiento económico que el inmueble le podría reportar, por estar limitados los alquileres con respecto al mercado libre.
En lo relativo a la bonificación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) por mantenimiento de empleo a disfrutar en el ejercicio 2022, en base valores del ejercicio anterior y que deberá ser acordada la bonificación por el Pleno consideramos que éstas solamente afectan a empresas que facturan más de un millón de euros y que empleen a más de 25 trabajadores, por lo que su efectividad es muy limitada por las empresas a las que pueda llegar a beneficiar.
La reducción generalizada del 3% para el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) lo consideramos lesivo a los intereses del Ayuntamiento y poco beneficioso para las familias y el medio ambiente. El IVTM grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica, siendo proporcional a la potencia del coche y el tipo de vehículo, sin tener en cuenta la capacidad fiscal de la propiedad ni elementos ecológicos como el nivel de emisiones o edad del coche, que es por donde se debería avanzar en materia de reducción de importes y no de manera lineal. Con respecto a la modificación propuesta en su relación con vehículos históricos y antiguos creemos que corrige una situación poco lógica al mantener el 90% de bonificación sobre los históricos y rebajar del 90% al 25% la bonificación de los vehículos viejos de más de 25 años. En cuanto a la modificación de las bonificaciones sobre vehículos híbridos eléctricos o enchufables consideramos que se simplifica el articulado y se excluyen de éstas aquellos tipos de vehículos que siguen contaminando, aunque lo hagan en menor medida, algo que va en la línea de lo que planteamos de manera general para el establecimiento de las cuantías.
En la modificación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) en su relación con la aplicación de bonificaciones por la incorporación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico proveniente de la energía solar que superen la exigencia de la normativa, consideramos que la propuesta planteada es excesivamente restrictiva ya que nos encontramos en un momento en el que los supuestos descritos con el cambio aun no se ajusta a la realidad y evolución en la ciudad, por lo que consideramos que sería interesante mantener también algún tipo de bonificación a todas aquellas obras que se realizan y que avanzan en la materia de eficiencia energética, aunque “no superen la norma” dado que también están haciendo un escuerzo que contribuye en la reducción de emisiones que se debería seguir potenciando, en beneficio de la sostenibilidad.