Hoy 1.154.195 autónomos van a percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad, lo que supone otra inyección de 641´2 millones de euros. En Aragón son 27.263 autónomos, de los que 19.482 son de la provincia de Zaragoza; 4.886 de la de Huesca y 2.895 de la de Teruel. La prestación, que conlleva la exoneración de cuotas a la Seguridad Social de forma temporal, fue aprobada en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, tras la declaración del estado de alarma.
El pasado 17 de abril ya se realizó el ingreso de la primera mensualidad a 919.173 autónomos de todo el territorio, siendo 22.615 los aragoneses. Entonces supuso una inyección global de 670´9 millones de euros, correspondiente al período entre el 14 de marzo y esa fecha. Ahora, estos autónomos han percibido media mensualidad.
Tiene acceso a esta prestación cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación caiga en el mes un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior. En el caso de algunos colectivos como el régimen agrario, del mar – con unas actividades muy estacionales- o de la cultura y el espectáculo, el periodo de cálculo se adapta a las peculiaridades de esos sectores.
Los autónomos beneficiarios de la prestación que puedan abrir su negocio al inicio de la desescalada seguirán percibiéndola hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma. La ayuda busca proteger la falta de ingresos de los autónomos en esta situación excepcional y contribuir a la supervivencia de su negocio.
A fecha 28 de abril, 1.233.744 trabajadores por cuenta propia han solicitado esta prestación extraordinaria a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. En el caso de Aragón ha sido solicitada por 29.633 autónomos y se han aprobado un 92% de ellas.
La prestación tiene una cuantía del 70% de la base reguladora, es decir, un mínimo de 661 euros en el caso de los que cotizan por la base mínima.
Para solicitarla no se exige periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar en alta como autónomo en el régimen correspondiente y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales. Además, es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el solicitante viniera percibiendo, como por ejemplo, orfandad o viudedad, y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.