¿Qué cambios supone el paso a la fase 2?

Para comenzar, la ampliación de los horarios para hacer deporte y dar paseos. La orden establece que las personas menores de 70 años podrán realizar actividad física (deporte y paseos) en cualquier franja horaria del día, a excepción de las reservadas para los mayores: entre las 10.00 y las 12.00 horas y las 19.00 y 20.00.

Si en la fase 1 se permitía la apertura de las terrazas, en la 2 se puede abrir el interior de los bares y de los restaurantes. Están excluidos de este alivio las discotecas y los establecimientos de ocio nocturno y deberán cumplir varias condiciones: el consumo debe ser siempre en mesa, es decir, no se permiten grupos de personas de pie, y el aforo debe limitarse al 40%. 

Igualmente, se amplía el aforo del 30 al 40% en los establecimientos comerciales.

También se amplía a 15 el número de participantes en reuniones con familia o amigos. 

Asimismo, se podrá comenzar a visitar a personas en viviendas tuteladas y centros residenciales, entre ellos los de personas con discapacidad y mayores. En este último caso, se realizarán «preferentemente» en situaciones muy excepcionales «como el final de la vida o el alivio de descompensación neurocognitiva del residente». Además, deberá ser una visita previamente concertada con el centro, a la que podrá acudir solo una persona, será obligatorio el uso de equipos de protección y el seguimiento de las medidas de higiene y el centro deberá contar con protocolos para evitar aglomeraciones. No obstante, la orden establece excepciones para estas visitas: no se podrá ir a residencias en las que hay casos confirmados de COVID-19 o hay usuarios que están en cuarentena.

Se reanudan las bodas, que pueden celebrarse tanto al aire libre como en espacios cerrados, siempre que no se supere el 50% del aforo. En todo caso, el máximo de personas será de 100 en el primero de los casos y 50 en el segundo.

La fase 2 amplía también el número de asistentes autorizados en velatorios y lugares de culto. En cuanto a los primeros, se permite un límite máximo de 25 personas al aire libre y 15 en espacios cerrados. La comitiva para el enterramiento o despedida puede estar formada por hasta 25 personas. Los lugares de culto, por su parte, amplían su aforo y pueden disponer de un 50% del mismo.