La Audiencia Provincial revoca la absolución a dos investigados por mensajes de odio a la Guardia Civil tras el crimen de Andorra

Una revocación que se da tras el recurso interpuesto por el abogado de la Asociación Española de Guardias Civiles, y tras la cual, la AUGC ha remitido un comunicado en el que dice “congratularse” de la misma. Este es el comunicado:

Desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) en Teruel, no podemos mas que alegrarnos en parte, de que la justicia haya condenado a dos personas que vertieron comentarios en las redes sociales Twitter y Facebook con motivo de los asesinatos de los Guardias Civiles, D. Victor Jesús Caballero y D. Victor Romero en diciembre de 2017 en Andorra y que fueron absueltos por el Juzgado de lo Penal de Teruel en sentencia dictada en diciembre de 2019.

Para poner en antecedentes en aquel juicio que se celebro en Teruel, AUGC fue la única Asociación Profesional de Guardias Civiles que ejerció como acusación popular en dicha causa, estando en todo momento siempre al lado de las familias de las víctimas.

Aunque en primera instancia el Juzgado de lo Penal de Teruel, absolvió a todos los acusados, los familiares de los Guardias Civiles interpusieron recurso al que AUGC se adhirió nuevamente, consiguiendo con la sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel, 32/2020 revocar en parte la misma.

Dicha sentencia viene a CONDENAR a dos de los acusados como autores responsables del delito de INJURIAS A LAS FUERZAS Y CUERPOS DESEGURIDAD DEL ESTADO, previsto y penado en el artículo 504.2 del Código Penal, a la pena, cada uno de ellos, de DOCE MESES MULTA a razón de DOCE EUROS DIARIOS, con la responsabilidad penalsubsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, así mismo cada una de estas dos personas deberá satisfacer las costas procesales causadas en primera instancia respecto al delito por el que son condenados.

Dicho tribunal confirma el resto de la sentencia apelada, aunque la misma puede ser recurrida por los condenados bajo el preceptivo recurso de casación y cuenta con un voto particular de uno de los magistrados.