El TSJA desestima el recurso de “Igor el ruso” contra la sentencia dictada por la Audiencia de Teruel

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha hecho pública está mañana una sentencia en la que desestima el recurso presentado por Norbert F. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Teruel el pasado 29 de enero. En el recurso de apelación presentado ante la Sala, el actual abogado de Norbert F. solicita la nulidad de actuaciones al considerar que se ha vulnerado el derecho de su defendido a la libre elección de abogado.

En segundo lugar, se alega que el acusado no dispuso de una defensa efectiva, refiriéndose con ello a la escasa comunicación que hubo entre Norbert F. y el abogado de oficio que asumió su defensa durante la instrucción.

En su resolución, expresan los magistrados, que el acusado ejerció su derecho a elegir abogado cuando se le ofreció, designando al letrado recurrente que “según se nos dice en el recurso, es quien tiene encomendada su defensa en otras causas pendientes” y añaden que en ningún momento se le ha indicado al tribunal que el letrado ignorase su designación ni que el acusado, Norbert F., se viera impedido de comunicar con él. Por tanto, la situación de la que ahora se queja el recurrente deriva de la tardanza del actual abogado en solicitar al letrado de oficio el cambio en la defensa.

Abundando en sus argumentos señalan que “Si entendió que la actuación del juzgado cercenaba el derecho de defensa del acusado, el letrado actuante debió hacerlo valer en el mismo acto del juicio, pero como acabamos de exponer, no lo hizo. No cabe guardar silencio y esgrimir en la segunda instancia una indefensión que –de haberse producido- el mismo ha consentido con su pasividad”.

Respecto la segunda alegación realizada por el actual letrado de la defensa, referida a la escasa comunicación entre el acusado y el primer letrado que le defendió, argumenta el tribunal que “no pasa de ser una mera suposición del letrado firmante del recurso” y, aunque ello fuera cierto, no supone la nulidad del proceso que se pretende.